Título II, Capítulo III, Artículo 84
- Apartado 1: Las administraciones educativas han de regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación en condiciones de igualdad y libertad de elección de centro.
- Apartado 2: Cuando no haya plazas suficientes se tiene que tener en cuenta: hermanos, madres, padres o tutores legales matriculados en el centro, que trabajen en el, proximidad al domicilio y nivel de renta del que dispone la familia.
- Apartado 3: No discriminación por raza, sexo, religión, circunstancia personal...
- Apartado 4: Las administraciones educativas pueden solicitar la colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados.
- Apartado 5: Los centros públicos pueden estar adscritos a otros centros públicos que impartan etapas diferentes.
- Apartado 6: Corresponde a las administraciones educativas establecer el procedimiento y condiciones para la adscripción de centros públicos.
- Apartado 7: En la admisión de alumnos en centros públicos tendrán prioridad los que procedan del centro adscrito.
- Apartado 8: En los centros privados-concertados el niño no tiene que pasar por el proceso de admisión con el cambio de etapa.
ARTÍCULO 86:
- Apartado 1: Las administraciones educativas garantizan la aplicación de las normas.
- Apartado 2: Si en algún centro la demanda es superior a la oferta las administraciones educativas pueden crear una comisión de admisión.
- Apartado 3: Las familias pueden presentar las solicitudes en todos los centros en los que tenga preferencia.
ARTÍCULO 87:
- Apartado 1: Las administraciones garantizan una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con una necesidad especifica de apoyo.
- Para garantizarles el derecho a los alumnos con necesidad especifica, las administraciones educativas pueden reservarles hasta el final del período de pre-inscripción parte de las plazas y también puede aumentar un 10% el ratio de alumnos por clase.
- Las administraciones educativas aplican las condiciones de matriculación teniendo en cuenta las condiciones socio-económicas y demográficas de la zona.
ARTÍCULO 88:
- Los centros públicos/privados/concertados no pueden percibir dinero por parte de las familias (ya que la enseñanza es gratuita), ni establecer servicios que requieran una aportación extra por parte de las familias.
- Las administraciones educativas dotan a los centros de los recursos necesarios para poder hacer gratuita la enseñanza.

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