miércoles, 4 de noviembre de 2015

TEMA 5: LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO COMO PROCESO FUNDAMENTAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. LA ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO, CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO.

En este tema trataremos la normativa de referencia que nos permitirá conocer el proceso de admisión del alumnado en los centros educativos.

Título II, Capítulo III, Artículo 84 

  • Apartado 1: Las administraciones educativas han de regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación en condiciones de igualdad y libertad de elección de centro. 
  • Apartado 2: Cuando no haya plazas suficientes se tiene que tener en cuenta: hermanos, madres, padres o tutores legales matriculados en el centro, que trabajen en el, proximidad al domicilio y nivel de renta del que dispone la familia.
  • Apartado 3: No discriminación por raza, sexo, religión, circunstancia personal...
  • Apartado 4: Las administraciones educativas pueden solicitar la colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados.
  • Apartado 5: Los centros públicos pueden estar adscritos a otros centros públicos que impartan etapas diferentes.
  • Apartado 6: Corresponde a las administraciones educativas establecer el procedimiento y condiciones para la adscripción de centros públicos.
  • Apartado 7: En la admisión de alumnos en centros públicos tendrán prioridad los que procedan del centro adscrito.
  • Apartado 8: En los centros privados-concertados el niño no tiene que pasar por el proceso de admisión con el cambio de etapa.
ARTÍCULO 86:
  • Apartado 1: Las administraciones educativas garantizan la aplicación de las normas.
  • Apartado 2: Si en algún centro la demanda es superior a la oferta las administraciones educativas pueden crear una comisión de admisión.
  • Apartado 3: Las familias pueden presentar las solicitudes en todos los centros en los que tenga preferencia. 
ARTÍCULO 87: 
  • Apartado 1: Las administraciones garantizan una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con una necesidad especifica de apoyo.
  • Para garantizarles el derecho a los alumnos con necesidad especifica, las administraciones educativas pueden reservarles hasta el final del período de pre-inscripción parte de las plazas y también puede aumentar un 10% el ratio de alumnos por clase.
  • Las administraciones educativas aplican las condiciones de matriculación teniendo en cuenta las condiciones socio-económicas y demográficas de la zona.
ARTÍCULO 88:
  • Los centros públicos/privados/concertados no pueden percibir dinero por parte de las familias (ya que la enseñanza es gratuita), ni establecer servicios que requieran una aportación extra por parte de las familias. 
  • Las administraciones educativas dotan a los centros de los recursos necesarios para poder hacer gratuita la enseñanza. 


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